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Turno de riego

Se comunica a los comuneros de la Real Acequia de Moncada que el agua se encuentra en el término de

PUÇOL

PREVISIÓN: EL AGUA ENTRARÁ HOY DÍA 10/10 A LAS 18:00 EN LOS TÉRMINO DE PATERNA, QUART DE POBLET, BENIMAMET, BENIFERRI, BURJASSOT, GODELLA ROCAFORT Y BORBOTO.

Los datos se actualizan de lunes a viernes

Desde las 15 horas del viernes hasta las 9 h. del lunes la información no se actualizará

Estructura organizativa

Historia

La Real Acequia de Moncada, riega la mayor parte de la orilla izquierda del Río Túria, desde Paterna hasta Puçol. Este canal, por su importancia y belleza de sus obras es todavía más digno de observación. Siguiendo su curso, se comprende cuan admirable es este bello sistema de riego, que ha creado desde muchos siglos manantiales inagotables de riqueza en tierras áridas y abrasadas bajo los rayos del sol.

La Real Acequia de Moncada tuvo su principio donde hoy lo mantiene, al cabo de la población nombrada hoy villa de Paterna, junto al río Guadalviar ó Junio hoy Túria, cerca del monte donde antiguamente estaba la vieja Valencia llamada entonces Palancia, siendo abierta allá por el año 850, bajo la dominación de los Reyes romanos Espero y Atlas, para regar las tierras que se habían descubierto y reducido a cultivo desde la antigua Valencia hasta el lugar de Puçol cerca la playa del mar, conservándola sus regantes hasta que el monarca Jaime I de Aragón conquistó estas tierras, expeliendo a los moros y sarracenos que las ocupaban.

Cuando el deseo de conservar, sucedió a la ambición de conquistar, el Rey D. Jaime I, cuya política, superior a su siglo, preveía las inmensas ventajas de su nueva conquista, se dio prisa en tomar las medidas correspondientes a fin de que las cruzadas, o los individuos admitidos a partir las tierras, heredasen también las tradiciones agrícolas y prácticas que estaban en uso entre sus antecesores y así en el año 1.239 hizo concesión a los pobladores de las tierras de Valencia conquistadas de todas las aguas y acequias mayores, medianas y menores, pero literal, y expresamente se reservó la acequia que denominó Real, aquella que iba hasta Puçol.

Esta reserva fue una operación fiscal en que D. Jaime I no tuvo otro motivo, sin duda alguna, que el de reconocer que la donación de los otros canales bastaba con exceso para las necesidades de los nuevo colonos.

Pero cuando depuestas las armas acostumbró el soldado sus brazos a las faenas del campo, fue preciso extender los límites del riego y dirigir las aguas hacia los territorios que la industria parecía preferir. Entonces el Rey D. Jaime I hizo donación de la Real Acequia de Moncada a todos los terratenientes, y regantes de sus aguas. Esta donación fue hecha en Valencia a nueve de Mayo de 1.268, que está en el cuerpo de los privilegios en orden al setenta y ocho, folio 33, pág, 2, y es traducida como sigue:

“Nos D. Jaime por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Mallorca de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel, señor de Monpeller. Por Nos y por los nuestros damos y otorgamos á vosotros todos y á cada uno que tenéis y tendréis castillos, heredades y alquerías, y cualesquiera otras posesiones bajo la acequia de Moncada, perpetuamente aquella acequia llamada Real, y franca de toda servidumbre ó exacción real ó personal, así como habéis tenido aquella hasta hoy con sus acequias, acueductos, álveos grandes y pequeños, hechos y que se harán, con todas las aguas de aquella corrientes en los sucesivo: De modo que de aquella acequia podáis vosotros y vuestros sucesores perpetua y francamente regar y moler y hacer cualesquiera cosas de sus mismas aguas que os pareciere ser conveniente y útil á vosotros y á vuestras posesiones sin ninguna contradicción y retención de nosotros y de los nuestros, ni de cualesquiera otra persona según nuestra inteligencia y de los vuestros, no obstante algún fuero ó estatuto hecho ó que se hiciere en que nos hubiésemos retenido la dicha acequia: otorgamos y concedemos asimismo á vosotros y á los vuestros que podáis poner acequiero ó acequieros á vuestra voluntad, que tengan aquella potestad en dicha acequia que tienen los acequieros en las otras acequias del reino de Valencia en las cuales son constituidos por todos los de las nuestras tierras, ó cualesquiera otra que vosotros como en causa propia os convendrá conceder, dar y otorgar, prometiendo á vosotros y á los vuestros que jamás revocaremos la presente donación por Nos ni los nuestros, ni la haremos revocar ni embargar ó contravendremos en cosa alguna por Nos, ni por interpuesta persona, ni permitiremos dicha acequia: queremos igualmente y por Noa y los nuestros otorgamos que ninguno de dicha acequia pueda regar ó usar de sus aguas corrientes, y moler sin voluntad de vosotros y de los vuestros, salvando empero, siempre que vuestros molinos y los que están sujetos á Nos á censo ó algún tributo, tengan agua para moler como hoy la tienen, y han acostumbrado tener, mandando á los vicarios, bailes y justicias y otros oficiales y sustitutos nuestros presentes y futuros, tengan por firme esta donación ó concesión y la observen y hagan observar inviolablemente: Y si alguno contraviniese en alguna cosa sobre la presente donación nuestra ó concesión, incurra en la ira é indignación nuestra y en pena de mil moravetinos aplicados al nuestro fisco, y sea visto haber incurido. Reconocemos empero, haber habido y recibido de contado de vosotros por razón de la arriba donación dicha y concesión cinco mil sueldos de moneda valenciana. Dada en Valencia en nueve días del mes de Mayo año de la Natividad de nuestro Señor Dios Jesucristo mil doscientos sesenta y ocho. Signo de Nos D. Jaime por la gracia de Dios Rey de Aragón, de las Mallorcas, de Valencia, conde de Barcelona de Urgel, y señor de Monpeller, &c. “

Hechos dueños con esta gracia de la referia Real Acequia y de sus aguas, los que lo eran de las poblaciones heredades, tierras, molinos y regantes de la misma se les dejó el absoluto gobierno, administración, y distribución y uso de las aguas, estableciendo por sí y en Juntas Generales de regantes los estatutos y reglas que según la ocurrencia de los tiempos han tenido más convenientes. El Canal de Moncada y las acequias que de él se derivan, son propiedad de todos los regantes reunidos en Comunidad.

La “Real Acequia de Moncada” se rige por lo establecido en las Ordenanzas, Reglamento de Régimen Interior y normas legales imperativas y supletoriamente aplicables a las Comunidades de Regantes.

La Junta General de Regantes es el Organo Soberano de la Comunidad a quien corresponden las más amplias facultades para conocer y resolver cuantos asuntos afecten a la Real Acequia de Moncada así como para entender sobre lo no previsto en las Ordenanzas y en el Reglamento, siempre por mayoría de votos de los asistentes. La gestión y administración de la Comunidad compete a la Junta de Gobierno en todas las ordenes de hecho y de derecho sin traba ni limitación alguna. Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. Cumplir los acuerdos de la Junta General.
  2. Acordar los pagos a realizar.
  3. Nombrar y separar al personal y decidir su retribución, así como controlar servicios, obras y suministros para la Comunidad y sus bienes.
  4. Organizar y dirigir el servicio y utilización de los bienes comunitarios y determinar el Plan de Actuación de la Real Acequia de Moncada.
  5. Formar presupuestos, memorias, cuentas y Balances.
  6. Ejercer facultades disciplinarias y de sanción.
  7. Fijar las normas que regirán los servicios de riego.
  8. Adoptar actos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes y derechos de la Comunidad y, en general ejercer todos los actos de administración y gobierno encomendados a los órganos de gestión de los entes colectivos.

La Junta de Gobierno se reúne una vez al mes de forma Ordinaria para tratar de asuntos de la Comunidad, los acuerdos se toman por mayoría de votos de los Síndicos presentes, decidiendo los empates el voto del Acequiero Mayor y Presidente ó de quien haga sus veces.

El Acequiero Mayor y Presidente es elegido por los Síndicos que componen la Junta de Gobierno, por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido. La elección se efectúa el día 21 de Septiembre, día de San Mateo, del año en que termine su mandato.

El acequiero Mayor y Presidente, es el órgano delegado a quienes encomienda la plena representación, para ejecutar los acuerdos de las Juntas, impulsar la actividad de la Comunidad, autorizar la disposición de fondos con la firma del Depositario, convocar las Juntas de Gobierno, ejercer la distribución de las aguas del Canal y comparecer ante toda clase de autoridades, Juzgados, Tribunales y Organismos en nombre de la Comunidad con la debida autorización de la Junta de Gobierno.

Los Síndicos son elegidos por un periodo de tres años, por votación de los regantes de sus demarcaciones, entres quienes reúnan los requisitos establecidos por las Ordenanzas pudiendo ser reelegidos.

El Síndico representa a los regantes de su demarcación en la Junta de Gobierno y ejerce la administración de las aguas de riego en su territorio con las demás atribuciones que le correspondan, según las Ordenanzas y el Reglamento.

El Tribunal o Jurado de riego, es el órgano encargado de deliberar los litigios de los comuneros regantes en cuestiones de hecho.

El Acequiero Mayor y Presidente, conforme a la tradición de la Comunidad, es el encargado de administrar justicia, puediendo designar a dos Síndicos que le auxilien en cada sesión y en este caso, las resoluciones se adoptarán por mayoría.

Las sentencias, dictadas en juicio oral serán firmes y ejecutorias.

Las deudas de los regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas gravarán la finca ó industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la Junta exigir por vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua y servicio mientras no se satisfagan, aún cuando la finca o industria hubiera cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de la falta de pago de los recibos de cequiaje o de sanciones impuestas por el Tribunal.

La Real Acequia de Moncada toma sus aguas del Río Túria en el Azud de Paterna y su dotación es toda el agua que puedan introducir en su canal las cuatro tablas que desde inmemorial existen colocadas en la almenara de su presa.

Estas aguas que a lo largo del cauce del Canal cubren los 33 kilómetros de longitud del mismo, riegan 7.000 Ha. (84.000.-Hanegadas) repartiéndose por las diversas filas, rolls, rollets, brasos y brasets de los términos municipales de los veintiún pueblos y trece pedanías que conforman la superficie regable de la Real Acequia de Moncada, concretamente las poblaciones de Quart de Poblet, Paterna, Burjasot, Godella, Rocafort, Moncada Alfara del Patriarca, Vinalesa, Bonrepos, Almácera,Foios, Meliana, Albalat del Sorells, Museros, Albuixech, Massalfasar, Massamagrell, Puebla de Farnals, Rafelbuñol, El Puig de Santa Maria y Puçol, y las pedanias de Benimamet, Beniferri, Massarrochos, Benifaraig, Carpesa, Borbotó, Casas de Barcena, Mahuella, Teuladella, Rafalell y Vistabella.

La sede de la Comunidad se encuentra en Moncada, en la Cada Comuna, singular edificio, que enorgullece a sus comuneros regantes, aunque lo más importante de esta Comunidad es el admirable sistema de riego que parece haber resistido a los siglos. Usos muy antiguos y leyes sencillas presiden todos los trabajos. Las sencillas costumbres que esta porción de habitantes, que el amor al trabajo ha puesto sobre las orillas del Canal Real, la experiencia de los numerosos agentes de la Comunidad, la variedad de obras siempre coronadas con éxito y el espíritu de asociación que ha resistido las tempestades revolucionarias y tantas guerras desastrosas, demuestran mejor que todas las disertaciones la utilidad del riego y los fines de la Comunidad.

Cequiaje

Consulta del detalle del último recibo de cequiaje

Código indicado en el documento recibido por correo o a través de su entidad bancaria
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Actualidad

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